Micelio

Artículo 28

Los Oficiales, Que En El Transcurso De La Carrera Hayan Obtenido El Primer Puesto En Los Cursos De Estudios Y Exámenes Reglamentarios De Las Escuelas, Desde La Militar De Cadetes Hasta La Superior De Guerra, Serán Tenidos En Cuenta Por El Gobierno, De Manera Especial Para El Ascenso A General

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, que en el transcurso de la carrera hayan obtenido el primer puesto en los cursos de estudios y exámenes reglamentarios de las escuelas, desde la Militar de Cadetes hasta la Superior de Guerra, serán tenidos en cuenta por el Gobierno, de manera especial para el ascenso a General.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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