Micelio

Artículo 41

El Oficial Que Sea Retirado Del Servicio Por Invalidez Relativa Y Permanente Para Toda Clase De Actividades Tanto Militares Como Civiles, Adquirida En El Servicio, Antes De Cumplir En Éste Quince Años, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Por Una Sola Vez Una Compensación En Dinero, Que Variará Entre Seis Meses Y Tres Años Del Último Sueldo Devengado Correspondiente A Su Grado

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Oficial que sea retirado del servicio por invalidez relativa y permanente para toda clase de actividades tanto militares como civiles, adquirida en el servicio, antes de cumplir en éste quince años, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez una compensación en dinero, que variará entre seis meses y tres años del último sueldo devengado correspondiente a su grado. Si el tiempo de servicio fuere mayor de quince años, el Oficial tiene derecho, además de la asignación de retiro, a una compensación en dinero pagadera por el Tesoro Público, que variará entre seis meses y dos años del último sueldo devengado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944