El Oficial que sea retirado del servicio por invalidez relativa y permanente para toda clase de actividades tanto militares como civiles, adquirida en el servicio, antes de cumplir en éste quince años, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague por una sola vez una compensación en dinero, que variará entre seis meses y tres años del último sueldo devengado correspondiente a su grado. Si el tiempo de servicio fuere mayor de quince años, el Oficial tiene derecho, además de la asignación de retiro, a una compensación en dinero pagadera por el Tesoro Público, que variará entre seis meses y dos años del último sueldo devengado.
Artículo 41
El Oficial Que Sea Retirado Del Servicio Por Invalidez Relativa Y Permanente Para Toda Clase De Actividades Tanto Militares Como Civiles, Adquirida En El Servicio, Antes De Cumplir En Éste Quince Años, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Por Una Sola Vez Una Compensación En Dinero, Que Variará Entre Seis Meses Y Tres Años Del Último Sueldo Devengado Correspondiente A Su Grado
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.