Micelio

Artículo 63

Los Soldados De Las Fuerzas Militares Que Sean Dados De Baja Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para La Vida Militar Y Relativa Pero Permanente Para Las Actividades Civiles, Adquirida En El Servicio Tienen Derecho A Una Pensión Mensual Vitalicia, Pagadera Por El Tesoro Público, Que Se Graduará Entre $18 Y $25

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los soldados de las fuerzas militares que sean dados de baja por invalidez absoluta y permanente para la vida militar y relativa pero permanente para las actividades civiles, adquirida en el servicio tienen derecho a una pensión mensual vitalicia, pagadera por el Tesoro Público, que se graduará entre $18 y $25.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944