Los soldados de las fuerzas militares que sean dados de baja por invalidez absoluta y permanente para la vida militar y relativa pero permanente para las actividades civiles, adquirida en el servicio tienen derecho a una pensión mensual vitalicia, pagadera por el Tesoro Público, que se graduará entre $18 y $25.
Artículo 63
Los Soldados De Las Fuerzas Militares Que Sean Dados De Baja Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para La Vida Militar Y Relativa Pero Permanente Para Las Actividades Civiles, Adquirida En El Servicio Tienen Derecho A Una Pensión Mensual Vitalicia, Pagadera Por El Tesoro Público, Que Se Graduará Entre $18 Y $25
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.