Las viudas, los hijos menores y en defecto de éstos los padres de los soldados que fallezcan en goce de la pensión de que tratan los artículo 62, 63 y 64 de este Decreto, tendrán derecho a recibir del Tesoro Público, por una sola vez, una cantidad igual a multiplicar el valor de esa pensión por 24.
Artículo 66
Las Viudas, Los Hijos Menores Y En Defecto De Éstos Los Padres De Los Soldados Que Fallezcan En Goce De La Pensión De Que Tratan Los Artículo 62, 63 Y 64 De Este Decreto, Tendrán Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Por Una Sola Vez, Una Cantidad Igual A Multiplicar El Valor De Esa Pensión Por 24
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.