Micelio

Artículo 42

El Oficial Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para La Vida Militar Y Relativa, Pero Permanente, Para Las Actividades Civiles, Adquirida En El Servicio, Antes De Cumplir En Éste Quince Años, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague, Por Una Sola Vez; Una Compensación En Dinero Que Variará Entre 15 Y 30 Meses Del Último Sueldo Devengado

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Oficial que sea retirado por invalidez absoluta y permanente para la vida militar y relativa, pero permanente, para las actividades civiles, adquirida en el servicio, antes de cumplir en éste quince años, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague, por una sola vez; una compensación en dinero que variará entre 15 y 30 meses del último sueldo devengado. Si el tiempo de servicio fuere mayor de quince año, el Oficial tiene derecho, además de su asignación de retiro, a que el Tesoro Público le pague, por una sola vez, una compensación en dinero que variará entre 10 y 20 meses del último sueldo devengado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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