El Oficial que sea retirado por invalidez absoluta y permanente para la vida militar y relativa, pero permanente, para las actividades civiles, adquirida en el servicio, antes de cumplir en éste quince años, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague, por una sola vez; una compensación en dinero que variará entre 15 y 30 meses del último sueldo devengado. Si el tiempo de servicio fuere mayor de quince año, el Oficial tiene derecho, además de su asignación de retiro, a que el Tesoro Público le pague, por una sola vez, una compensación en dinero que variará entre 10 y 20 meses del último sueldo devengado.
Artículo 42
El Oficial Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para La Vida Militar Y Relativa, Pero Permanente, Para Las Actividades Civiles, Adquirida En El Servicio, Antes De Cumplir En Éste Quince Años, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague, Por Una Sola Vez; Una Compensación En Dinero Que Variará Entre 15 Y 30 Meses Del Último Sueldo Devengado
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.