Todo Oficial Contra El Cual Se Hayan Dictado Y Estén En Firme Autos De Detención O De Proceder, Será Suspendido En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones Hasta Que Se Dicte Fallo Definitivo
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo Oficial contra el cual se hayan dictado y estén en firme autos de detención o de proceder, será suspendido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones hasta que se dicte fallo definitivo.
Parágrafo
Esta medida preventiva, puede tomarse contra cualquier funcionario militar o civil del ramo de guerra, cuando se haga necesaria para el mantenimiento del orden y de la disciplina. SECCION IV De las prestaciones sociales para los empleados civiles y soldados de las fuerzas militares
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.