Los Oficiales Que Sean Retirados Por Edad O De Acuerdo Con Los Artículos 12 Y 19 Del Presente Decreto, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Un Auxilio En Dinero Igual A Un Mes Del Último Sueldo Devengado, Correspondiente A Su Grado, Por Cada Año De Servicio Continuo Que Hayan Prestado O Fracción Mayor De Seis Meses
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales que sean retirados por edad o de acuerdo con los artículos 12 y 19 del presente Decreto, antes de cumplir quince años de servicio, tienen derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio en dinero igual a un mes del último sueldo devengado, correspondiente a su grado, por cada año de servicio continuo que hayan prestado o fracción mayor de seis meses.
Parágrafo
Si el tiempo de servicio fuere mayor de quince años, el Oficial tiene derecho a su sueldo de retiro en las condiciones establecidas en el artículo 35 de este Decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.