Micelio

Artículo 40

Los Oficiales Que Sean Retirados Por Edad O De Acuerdo Con Los Artículos 12 Y 19 Del Presente Decreto, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Un Auxilio En Dinero Igual A Un Mes Del Último Sueldo Devengado, Correspondiente A Su Grado, Por Cada Año De Servicio Continuo Que Hayan Prestado O Fracción Mayor De Seis Meses

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales que sean retirados por edad o de acuerdo con los artículos 12 y 19 del presente Decreto, antes de cumplir quince años de servicio, tienen derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio en dinero igual a un mes del último sueldo devengado, correspondiente a su grado, por cada año de servicio continuo que hayan prestado o fracción mayor de seis meses.

Parágrafo

Si el tiempo de servicio fuere mayor de quince años, el Oficial tiene derecho a su sueldo de retiro en las condiciones establecidas en el artículo 35 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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