A los colombianos que hagan con éxito estudios en academias militares oficiales extranjeras, previo examen y comprobación de las demás condiciones que se requieren, puede el Gobierno conferirles los grados que hayan alcanzado, sin pasar del de Teniente, y llamarlos al servicio activo, si existe vacante.
Artículo 30
A Los Colombianos Que Hagan Con Éxito Estudios En Academias Militares Oficiales Extranjeras, Previo Examen Y Comprobación De Las Demás Condiciones Que Se Requieren, Puede El Gobierno Conferirles Los Grados Que Hayan Alcanzado, Sin Pasar Del De Teniente, Y Llamarlos Al Servicio Activo, Si Existe Vacante
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.