Micelio

Artículo 30

A Los Colombianos Que Hagan Con Éxito Estudios En Academias Militares Oficiales Extranjeras, Previo Examen Y Comprobación De Las Demás Condiciones Que Se Requieren, Puede El Gobierno Conferirles Los Grados Que Hayan Alcanzado, Sin Pasar Del De Teniente, Y Llamarlos Al Servicio Activo, Si Existe Vacante

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los colombianos que hagan con éxito estudios en academias militares oficiales extranjeras, previo examen y comprobación de las demás condiciones que se requieren, puede el Gobierno conferirles los grados que hayan alcanzado, sin pasar del de Teniente, y llamarlos al servicio activo, si existe vacante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944