Micelio

Artículo 67

Los Herederos Forzosos, En El Orden Preferencial Señalado En El Artículo Anterior, De Los Soldados Combatientes Y De Servicios Que Fallezcan En Servicio Activo Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, A Título De Indemnización, L A Cantidad De $500 Moneda Legal

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los herederos forzosos, en el orden preferencial señalado en el artículo anterior, de los soldados combatientes y de servicios que fallezcan en servicio activo tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, a título de indemnización, l a cantidad de $500 moneda legal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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