Micelio

Artículo 61

El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará Por Medio De Resoluciones Administrativas Dictadas Por El Ministerio De Guerra, Previa Comprobación Legal Y Con Cargo A Las Apropiaciones Del Mismo Ministerio

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reconocimiento y pago de las prestaciones de que trata el artículo anterior, se hará por medio de resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio de Guerra, previa comprobación legal y con cargo a las apropiaciones del mismo Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944