Micelio

Artículo 29

A Falta De Oficiales En Servicio Activo, Que Reúnan Las Condiciones Para El Ascenso, Y En Caso De Necesidad, El Gobierno Puede Proveer Vacantes Mediante El Llamamiento A La Actividad De Oficiales En Uso De Buen Retiro Temporal, Que Reúnan Los Requisitos De Edad Y De Aptitud, Previo Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A falta de oficiales en servicio activo, que reúnan las condiciones para el ascenso, y en caso de necesidad, el Gobierno puede proveer vacantes mediante el llamamiento a la actividad de Oficiales en uso de buen retiro temporal, que reúnan los requisitos de edad y de aptitud, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Los Oficiales llamados al servicio activo reingresan con la antigüedad que tenían en el momento del retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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