Micelio

Artículo 58

La Separación Absoluta Por Sentencia De La Justicia Militar U Ordinaria, Por Las Faltas A Que Hace Referencia El Artículo Anterior, O Por Solicitud De Un Tribunal De Honor Acarrea La Pérdida Del Sueldo De Retiro, Pensión, Compensación O Recompensa, Y El Oficial Solamente Tiene Derecho A La Devolución De Las Cuotas, Sin Intereses, Que Haya Consignado En La Caja Respectiva

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La separación absoluta por sentencia de la justicia militar u ordinaria, por las faltas a que hace referencia el artículo anterior, o por solicitud de un tribunal de honor acarrea la pérdida del sueldo de retiro, pensión, compensación o recompensa, y el Oficial solamente tiene derecho a la devolución de las cuotas, sin intereses, que haya consignado en la caja respectiva.

Parágrafo

Si la separación es únicamente temporal, el Oficial puede retirar sus cuotas de la Caja de Sueldos de Retiro para reintegrarlas al volver al servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944