Micelio

Artículo 16

Para Ascender A Capitán En La Clase De Combatientes, De Intendencia Y De Material De Guerra Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En Los Artículos Anteriores, Haber Hecho Con Buenos Resultados El Curso De Aplicación En La Escuela Del Arma O Servicio Respectivo

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender a Capitán en la clase de combatientes, de intendencia y de material de guerra se requiere, además de las condiciones establecidas en los artículos anteriores, haber hecho con buenos resultados el curso de aplicación en la escuela del arma o servicio respectivo.

Parágrafo 1

Queda facultado el Gobierno para resolver por medio de examen, el ascenso al grado de que trata el presente artículo, cuando falten escuelas de armas o servicios.

Parágrafo 2

El grado de ingeniero en cualquier ramo excluye la necesidad del curso en las escuelas de aplicación o del examen supletorio para el ascenso al grado de Capitán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944