Para Ascender A Capitán En La Clase De Combatientes, De Intendencia Y De Material De Guerra Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En Los Artículos Anteriores, Haber Hecho Con Buenos Resultados El Curso De Aplicación En La Escuela Del Arma O Servicio Respectivo
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para ascender a Capitán en la clase de combatientes, de intendencia y de material de guerra se requiere, además de las condiciones establecidas en los artículos anteriores, haber hecho con buenos resultados el curso de aplicación en la escuela del arma o servicio respectivo.
Parágrafo 1
Queda facultado el Gobierno para resolver por medio de examen, el ascenso al grado de que trata el presente artículo, cuando falten escuelas de armas o servicios.
Parágrafo 2
El grado de ingeniero en cualquier ramo excluye la necesidad del curso en las escuelas de aplicación o del examen supletorio para el ascenso al grado de Capitán.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.