Micelio

Artículo 80

El Servicio Prestado En El Ramo Territorial O Cargos Administrativos En Dependencias Militares Por Oficiales En Uso De Retiro, No Se Cuenta Como Tiempo De Actividad

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio prestado en el ramo territorial o cargos administrativos en dependencias militares por Oficiales en uso de retiro, no se cuenta como tiempo de actividad. En consecuencia, dicho servicio no se liquidará para efectos de asignación de retiro, ni las asignaciones que devenguen en tales cargos están sujetas a descuentos para la Caja de Sueldos de Retiro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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