Si algunos de los parientes o de los grupos de parientes determinados en el artículo 49 cesare en su derecho por nuevas nupcias de la viuda, por mayor edad de los hijos o hermanos menores, o por matrimonio de las hijas o hermanas, la prestación corresponde íntegramente, bien se trate de compensaciones cantidades mensuales, sueldo o pensión pagaderos por el Tesoro Público o por la Caja de Sueldos de Retiro, al pariente o grupo de parientes cuyos derechos subsisten por no haber lugar a la extinción legal y en virtud del derecho de acrecer consagrado en el Código Civil.
Artículo 55
Si Algunos De Los Parientes O De Los Grupos De Parientes Determinados En El Artículo 49 Cesare En Su Derecho Por Nuevas Nupcias De La Viuda, Por Mayor Edad De Los Hijos O Hermanos Menores, O Por Matrimonio De Las Hijas O Hermanas, La Prestación Corresponde Íntegramente, Bien Se Trate De Compensaciones Cantidades Mensuales, Sueldo O Pensión Pagaderos Por El Tesoro Público O Por La Caja De Sueldos De Retiro, Al Pariente O Grupo De Parientes Cuyos Derechos Subsisten Por No Haber Lugar A La Extinción Legal Y En Virtud Del Derecho De Acrecer Consagrado En El Código Civil
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.