Micelio

Artículo 13

Fijanse Los Siguientes Tiempos Mínimos De Servicio En Cada Grado Para Los Oficiales Del Ejército: Como Subteniente, Tres Años

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fijanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado para los Oficiales del Ejército: Como Subteniente, tres años. Como Teniente, cuatro años. Como Capitán, cinco años. Como Mayor, cuatro años. Como Teniente Coronel, cuatro años. Como Coronel, dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944