Micelio

Artículo 53

La Prestación De Que Tratan Los Artículos 50 Y 51 Se Extingue Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias, Y Lo Mismo Sucede Cuando Los Hijos O Hermanos Menores Lleguen A La Mayor Edad O Cuando Los Hijos O Hermanos Menores Lleguen A La Mayor Edad O Cuando Las Hijas O Hermanas Célibes Contraigan Matrimonio

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prestación de que tratan los artículos 50 y 51 se extingue para la viuda si contrae nuevas nupcias, y lo mismo sucede cuando los hijos o hermanos menores lleguen a la mayor edad o cuando los hijos o hermanos menores lleguen a la mayor edad o cuando las hijas o hermanas célibes contraigan matrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944