La prestación de que tratan los artículos 50 y 51 se extingue para la viuda si contrae nuevas nupcias, y lo mismo sucede cuando los hijos o hermanos menores lleguen a la mayor edad o cuando los hijos o hermanos menores lleguen a la mayor edad o cuando las hijas o hermanas célibes contraigan matrimonio.
Artículo 53
La Prestación De Que Tratan Los Artículos 50 Y 51 Se Extingue Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias, Y Lo Mismo Sucede Cuando Los Hijos O Hermanos Menores Lleguen A La Mayor Edad O Cuando Los Hijos O Hermanos Menores Lleguen A La Mayor Edad O Cuando Las Hijas O Hermanas Célibes Contraigan Matrimonio
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.