Micelio

Artículo 64

Los Soldados De Las Fuerzas Militares Que Sean Dados De Baja Por Inhabilidad Relativa Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Adquirida En El Servicio, Tienen Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público Que Se Graduará Entre $10 Y $18

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los soldados de las fuerzas militares que sean dados de baja por inhabilidad relativa y permanente para toda clase de actividades, adquirida en el servicio, tienen derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público que se graduará entre $10 y $18.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944