Micelio

Artículo 21

Para El Ascenso A General, El Gobierno Puede Elegir Libremente Entre Los Candidatos Que Reúnan Las Siguientes Condiciones: A) Dos Años De Servicio En El Grado De Coronel

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ascenso a General, el Gobierno puede elegir libremente entre los candidatos que reúnan las siguientes condiciones

a)

Dos años de servicio en el grado de Coronel.

b)

Haber dirigido por lo menos unos ejercicios de brigada.

c)

Haber comandado la unidad operativa por lo menos un año, y

d)

Como sustituto de los anteriores, haber hecho en el grado una campaña en guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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