Micelio

Artículo 25

Los Oficiales De Reserva Solamente Ascienden Hasta El Grado De Capitán, Y Los Que Provienen Del Servicio Activo Del Ejército, Pueden Ascender Al Grado Inmediatamente Superior Al Que Tenían En El Momento De Abandonar El Servicio, Siempre Que Reúnan Los Requisitos Correspondientes

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de reserva solamente ascienden hasta el grado de Capitán, y los que provienen del servicio activo del Ejército, pueden ascender al grado inmediatamente superior al que tenían en el momento de abandonar el servicio, siempre que reúnan los requisitos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944