El pago de las pensiones o asignaciones de retiro debe suspenderse por disposición del Ministerio de Guerra a los militares que en goce de ellas se ausenten, sin permiso del Ministerio, del territorio de la República, permiso que puede ser concebido hasta por dos años y renovarse por periodos iguales en tiempo de paz.
Artículo 82
El Pago De Las Pensiones O Asignaciones De Retiro Debe Suspenderse Por Disposición Del Ministerio De Guerra A Los Militares Que En Goce De Ellas Se Ausenten, Sin Permiso Del Ministerio, Del Territorio De La República, Permiso Que Puede Ser Concebido Hasta Por Dos Años Y Renovarse Por Periodos Iguales En Tiempo De Paz
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.