Micelio

Artículo 82

El Pago De Las Pensiones O Asignaciones De Retiro Debe Suspenderse Por Disposición Del Ministerio De Guerra A Los Militares Que En Goce De Ellas Se Ausenten, Sin Permiso Del Ministerio, Del Territorio De La República, Permiso Que Puede Ser Concebido Hasta Por Dos Años Y Renovarse Por Periodos Iguales En Tiempo De Paz

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de las pensiones o asignaciones de retiro debe suspenderse por disposición del Ministerio de Guerra a los militares que en goce de ellas se ausenten, sin permiso del Ministerio, del territorio de la República, permiso que puede ser concebido hasta por dos años y renovarse por periodos iguales en tiempo de paz.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944