Micelio

Artículo 14

Para El Ascenso De Los Oficiales Combatientes Se Exige Como Requisito Especial El Servicio En Tropas, Así: Subteniente, Dos Años Como Instructor; Teniente, Dos Años Como Instructor; Capitán, Dos Años Como Comandante De Unidad Fundamental; Mayor, Dos Años Como Oficial De Detal O Como Comandante De Batallón O Grupo, O Director De Escuela De Preparación Militar; Teniente Coronel, Dos Años Como Comandante De Batallón O Grupo, O Director De Escuela De Preparación Militar, O Comandante De Brigada

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ascenso de los Oficiales combatientes se exige como requisito especial el servicio en tropas, así: Subteniente, dos años como instructor; Teniente, dos años como instructor; Capitán, dos años como comandante de unidad fundamental; Mayor, dos años como Oficial de Detal o como comandante de batallón o grupo, o director de escuela de preparación militar; Teniente Coronel, dos años como comandante de batallón o grupo, o director de escuela de preparación militar, o comandante de brigada.

Parágrafo 1

A los Oficiales del grado de Mayor o Teniente Coronel que presten servicios en el Estado mayor General, en los Estados Mayores de las unidades operativas o por más de un año, como profesores en los institutos militares, sólo se les exigirá la mitad del tiempo señalado en este artículo para cumplir el requisito de servicio en tropas. Asimismo, a los que permanezcan en estos grados más de un año en el curso de estudios superiores de la Escuela Superior de Guerra.

Parágrafo 2

Se acepta también como servicio en tropas el prestado por los Oficiales en las Policías cuando a ellas sean destinados en comisión por el Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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