Micelio

Artículo 56

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Y Retirados Podrán Designar La Persona O Personas A Quienes Deba Pagarse Las Prestaciones Sociales De Que Trata El Presente Capítulo

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales de las fuerzas militares en servicio activo y retirados podrán designar la persona o personas a quienes deba pagarse las prestaciones sociales de que trata el presente capítulo. Si no hubiere persona o personas especialmente designadas por el Oficial, el Gobierno pagará la prestación de acuerdo con el orden preferencial establecido en el artículo 49. SECCION III De la separación del Ejército

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944