Ningún ascenso se confiere prescindiendo del orden jerárquico y sin que haya la vacante respectiva.
El Gobierno puede retirar del servicio activo previamente ascendido, con pase a la reserva, al Oficial que habiendo cumplido los requisitos exigidos, por falta de vacante no puede ascender en las filas de actividad. Caso en el cual, el Oficial recibirá las prestaciones correspondientes al grado que se le confiere al retirarse, de acuerdo con este estatuto.