Micelio

Artículo 12

Ningún Ascenso Se Confiere Prescindiendo Del Orden Jerárquico Y Sin Que Haya La Vacante Respectiva

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún ascenso se confiere prescindiendo del orden jerárquico y sin que haya la vacante respectiva.

Parágrafo

El Gobierno puede retirar del servicio activo previamente ascendido, con pase a la reserva, al Oficial que habiendo cumplido los requisitos exigidos, por falta de vacante no puede ascender en las filas de actividad. Caso en el cual, el Oficial recibirá las prestaciones correspondientes al grado que se le confiere al retirarse, de acuerdo con este estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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