Micelio

Artículo 47

El Tiempo De Servicio, Para Todos Los Efectos, Se Liquida A Partir De La Fecha Del Ingreso Al Ejército, En Cualquier Grado, Inclusive Como Soldado, Y Los Dos Últimos Años De Permanencia En La Escuela Militar De Cadetes

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo de servicio, para todos los efectos, se liquida a partir de la fecha del ingreso al Ejército, en cualquier grado, inclusive como soldado, y los dos últimos años de permanencia en la Escuela Militar de Cadetes.

Parágrafo

Las fracciones mayores de seis meses se liquidan como año completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944