Micelio

Artículo 74

Para Demandar Cualquiera De Las Prestaciones De Que Trata El Presente Decreto, Con Excepción De Las Establecidas En El Artículo 52, Los Actores Deben Presentar, Además De La Hoja De Servicios Aprobada Por El Ministerio De Guerra, Los Documentos Que El Gobierno Determine

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para demandar cualquiera de las prestaciones de que trata el presente Decreto, con excepción de las establecidas en el artículo 52, los actores deben presentar, además de la hoja de servicios aprobada por el Ministerio de Guerra, los documentos que el Gobierno determine. Para recibir el sueldo o asignación de que trata el artículo 52 el Ministerio de Guerra dictará la reglamentación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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