Micelio

Artículo 62

Los Soldados De Las Fuerzas Militares Son Acreedores A Una Pensión Mensual Vitalicia De $30

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los soldados de las fuerzas militares son acreedores a una pensión mensual vitalicia de $30.00 moneda legal, pagadera por el Tesoro Público cuando sean retirados de la actividad por inhabilidad absoluta contraída en el servicio y que los imposibilite de manera permanente para el trabajo fuera del Ejército.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1944