Los soldados de las fuerzas militares son acreedores a una pensión mensual vitalicia de $30.00 moneda legal, pagadera por el Tesoro Público cuando sean retirados de la actividad por inhabilidad absoluta contraída en el servicio y que los imposibilite de manera permanente para el trabajo fuera del Ejército.
Decreto 2402 de 1944 →Vigente
Artículo 62
Los Soldados De Las Fuerzas Militares Son Acreedores A Una Pensión Mensual Vitalicia De $30
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.