El Oficial cualquiera que sea su clasificación, que a partir de la vigencia del presente Decreto, ascienda a Coronel, está en la obligación al cumplir dos años en este grado, de presentar al Gobierno su solicitud de retiro del servicio activo, la cual será considerada por el Gobierno.
Artículo 24
El Oficial Cualquiera Que Sea Su Clasificación, Que A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Ascienda A Coronel, Está En La Obligación Al Cumplir Dos Años En Este Grado, De Presentar Al Gobierno Su Solicitud De Retiro Del Servicio Activo, La Cual Será Considerada Por El Gobierno
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.