Los Oficiales en servicio activo se separan del Ejército
En forma absoluta;
En forma temporal. Separación absoluta: a) Por mala conducta comprobada; b) Por sentencia condenatoria de la justicia ordinaria o militar; y
Por petición de un tribunal de honor. Separación temporal: Solamente para los casos de menor gravedad por mala conducta y por dos años como máximo.
El Gobierno, por decreto especial, determinará las causales no contempladas en el Código Militar y que originen la separación absoluta o temporal, así como el procedimiento que deba seguirse para la investigación de ellas.