Micelio

Artículo 85

En Caso De Movilización, El Gobierno, A Partir Del Decreto De Turbación Del Orden Público, Puede Proveer Los Cargos Militares En Las Formas Que Las Necesidades Lo Determinen, Como Más Convenga A Los Intereses Del Estado

Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de movilización, el Gobierno, a partir del Decreto de turbación del orden público, puede proveer los cargos militares en las formas que las necesidades lo determinen, como más convenga a los intereses del Estado. Restablecida la normalidad, vuelve a su estricta aplicación el presente Decreto.

Parágrafo

La facultad otorgada en el presente artículo se entiende en el sentido de que el Gobierno puede proveer libremente los cargos militares con personal de servicio activo, en retiro temporal o de reserva, siempre que figuren en los escalafones respectivos, y de acuerdo con los grados que posean.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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