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DecretoDerogado

Decreto 721 de 1949

por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase El Siguiente Reglamento General Del Seguro Obligatorio De Enfermedad-Maternidad: "instituto Colombiano De Seguros Sociales1La Ejecución Del Seguro De Enfermedad-Maternidad Estará A Cargo De Las Cajas Seccionales Del Seguro Social, Con Sujeción A Las Normas De Dirección, Supervigilancia Y Control Que En El Orden Administrativo, Técnico, Científico, Financiero Y Contable Dicte El Instituto2Son Funciones De Las Cajas En Relación Con Este Seguro: 1ª Recaudar Las Cotizaciones, Controlar Y Hacer Efectivo Su Pago Oportuno; 2ª Suministrar Las Prestaciones En Caso De Enfermedad O De Maternidad; 3ª Aplicar Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y Reglamentarias Pertinentes, Dentro De Su Jurisdicción3Las Cajas Seccionales Realizaran El Seguro De Enfermedad-Maternidad Por Etapas Sucesivas, Ya En Las Diversas Actividades Laborales Y Categorías De Empresas, Ya En Las Diversas Zonas De Su Respectiva Jurisdicción, En La Forma Que Lo Determine El Instituto4Cada Caja Seccional Podrá Crear Previa Aprobación Del Instituto, Las Agencias Locales Que Considere Necesarias Para La Ejecución Del Seguro Dentro De Su Jurisdicción5El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Asumirá Directamente Las Funciones De La Caja Seccional De Bogotá Mientras Solo Se Trate De Cubrir Los Riesgos De Enfermedad Y Maternidad En Esta Ciudad Y Siempre Que Los Asegurados No Excedan De La Mitad De La Población Trabajadora Al Servicio De Las Empresas Privadas De La Capital De La República6Son Asegurados Por El Régimen Del Seguro Social Obligatorio De Enfermedad-Maternidad: 1°7No Son Asegurados Obligatorios: 1°8Las Personas Comprendidas En El Artículo Anterior Podrán Acogerse Al Régimen Del Seguro Facultativo Cuando El Instituto Lo Establezca Y Siempre Que Satisfagan Los Requisitos Que Para El Efecto Se Estipulen9Para La Aplicación De Las Normas Contenidas En Este Capítulo Corresponde A Las Cajas Decidir, En Caso De Duda, Si Un Trabajador Está Sometido O No Al Régimen Del Seguro Social Obligatorio10Los Patronos Sujetos Al Régimen Del Seguro Social Obligatorio Deberán Inscribirse E Inscribir En Las Cajas Seccional Esa Sus Respectivos Trabajadores, Y Dar Los Avisos De Entrada Y Salida De Éstos, Así Como De Toda Modificación De Sus Salarios Que Implique Un Cambio De Categoría, De Acuerdo Con Las Condiciones Que Establezcan Los Reglamentos Especiales11Los Trabajadores Sometidos Al Régimen Del Seguro Social Obligatorio Recibirán De Las Cajas Un Carnet Que Acreditará Su Calidad De Asegurados12Artículo 1213Para Efectos Del Seguro, Los Trabajadores Se Clasifican En Las Siguientes Categorías De Salario, Según Sea El Monto De Éste: El Instituto Establece La Siguiente Escala De Salarios Bases, Los Cuales Sustituyen, En Cada Una De Las Categorías Previstas En El Cuadro Anterior, El Salario Individual, Para Efectos De La Determinación De La Cuantía De Las Cotizaciones Y Del Pago De Las Prestaciones En Dinero A Los Asegurados:14Los Reglamentos Especiales Del Instituto Fijarán Un Período De Cotizaciones Previas Al Otorgamiento De Las Prestaciones, Tanto Para El Primer Contingente De Asegurados Con Que Se Inicie Cada Una De Las Cajas Como Para Los Nuevos Contingentes Que Ingresen A Ellas En Virtud De La Extensión Del Seguro A Nuevas Actividades Y Categorías De Empresas15El Estado Tiene A Su Cargo En Relación Con El Seguro De Enfermedad-Maternidad El Pago De Los Siguientes Aportes: A) Los Que Corresponden Al Estado Como Tal, Por Razón Del Sistema De Contribución Tripartita Establecido Como Base De Este Seguro; B) Los Que Le Corresponden Como Patrono-Contribuyente En El Caso Del Numeral 2° Del Artículo 6° De Este Reglamento; C) Los Que Corresponderían A Los Patronos En El Caso De Los Trabajadores Independientes; D) Los Que Corresponderían A Los Afiliados Al Seguro Obligatorio Y A Sus Patronos Mientras Aquéllos Presten El Servicio Militar16Es De Cargo De Los Patronos El Pago De Los Siguientes Aportes: A) Los Que Les Corresponden Por Razón Del Sistema De Contribución Tripartita, Incluyendo La Cuota Patronal De Los Trabajadores Que Tengan A Domicilio Y De Los Ayudantes Que Éstos Contraten Con Su Autorización; B) Los Que Corresponden A Las Cotizaciones Propias Del Patrono Y A Las De Sus Trabajadores Aprendices Cuando La Remuneración De Éstos Pertenezca A La Primera Categoría De Salarios; C) Los Que Corresponden A Las Cotizaciones Propias Del Patrono Y A Las De Sus Trabajadores Cuando Éstos Reciban Únicamente Remuneración En Especie; D) Los Especiales Que Les Correspondan Por Cuenta De Las Obligaciones Emanadas De Contratos, Reglamentos, Convenciones Colectivas Y Fallos Arbitrales En Sus Empresas, De Conformidad Con Las Normas Que Se Establecen En El Artículo Siguiente De Este Reglamento17Cuando Estén Vigentes En Una Industria O Empresa Contratos, Convenciones Colectivas Y Fallos Arbitrales Que Concedan Prestaciones En Caso De Enfermedad Y Maternidad, Las Cotizaciones A Que Está Obligado El Patrono Se Sujetarán A Las Siguientes Normas: 1ª Si Conceden Prestaciones Inferiores A Las Otorgadas Por El Seguro De Enfermedad-Maternidad, Será De Cargo Exclusivo Del Patrono El Pago De Todos Los Aportes Necesarios Para Atender A Dichas Prestaciones Contractuales18Para Efectos Del Pago De Las Cotizaciones Del Seguro De Enfermedad-Maternidad, Los Patronos Están Obligados: A) A Deducir Del Salario Del Trabajador; En El Momento De Efectuar Su Pago, La Cuota Que A Éste Corresponde; B) A Entregar En La Respectiva Caja Seccional, En El Plazo, Forma Y Condiciones Establecidas En Los Reglamentos Especiales, Su Propio Aporte Y El De Sus Asalariados, Lo Mismo Que Los Valores Correspondientes A Multas, Tasas O Reembolsos Impuestos Por El Seguro Y A Cargo Del Patrono O De Sus Trabajadores; C) A Cumplir Con Los Requisitos E Instrucciones Que Impartan El Instituto Y Las Cajas, Y Con Los Demás Que Se Establezcan En La Ley, Los Estatutos Y Reglamentos De Las Instituciones Del Seguro Social19En Caso De Enfermedad, Las Cajas Suministrarán Los Asegurados La Indispensable Asistencia Médica, Quirúrgica, Hospitalaria, Farmacéutica, Odontológica Y De Servicios Afines, Dentro De Los Límites Que Establezcan Los Reglamentos Médicos Respectivos20En Caso De Que La Enfermedad No Profesional Produzca Incapacidad Para El Trabajo, Se Otorgará Al Asegurado Un Subsidio, A Partir Del Cuarto Día De Incapacidad Y Hasta Por Ciento Ochenta (180) Días, De Acuerdo Con La Siguiente Tabla De Subsidios: No Obstante Lo Dispuesto En El Inciso Anterior, Si En El Transcurso De Los Tres Últimos Meses De Imposiciones El Salario Hubiere Correspondido A Varias Categorías, La Cuantía Del Subsidio Diario Será El Promedio De Los Subsidios Correspondientes A Dichas Categorías, Formado En Relación Con El Número De Semanas Cotizadas En Cada Una De Ellas21En Caso De Hospitalización De Un Asegurado, No Se Pagará El Subsidio, A Menos Que Tuviere Miembros De Familia Que Dependan Exclusivamente De Él Para La Subsistencia, Evento En El Cual Tendrán Derecho A Percibir Entre Todos Una Cuota De Dicho Subsidio No Inferior A La Mitad Del Mismo, Ni Superior A La Que Correspondería En Caso De No Hospitalización22Artículo 2223También Tendrá Derecho Al Subsidio Previsto En El Artículo Anterior La Compañera Del Asegurado, Y Se Tiene Por Tal La Mujer Con Quien Esté Haciendo Vida Marital Bajo El Mismo Techo, Y En Quien Haya Tenido Descendencia Legalmente Reconocida, Siempre Que Ambos, Hayan Permanecido Solteros Durante El Concubinato Que, Además, Dicha Compañera Hubiere Sido Inscrita En Los Registros Del Seguro Con Cinco Meses De Antelación Por Lo Menos, Al Acaecimiento Del Hecho Que Origine El Subsidio24Artículo 2425El Subsidio Se Repartirá Entre Los Familiares Determinados En El Artículo Anterior, Conforme A Las Siguientes Reglas: 1ª En Concurrencia De La Esposa Y Los Hijos Legítimos, Corresponde La Mitad A La Esposa Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos26El Asegurado Que Origine El Pago De Los Subsidios A Sus Familiares, En El Caso De Hospitalización, Es La Persona Encargada De Repartirlos Entre Ellos, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En Los Artículos Precedentes27Artículo 2728Si En El Transcurso De Una Enfermedad Se Comprobare Que Ella Es Causada Por Un Riesgo Profesional, No Se Suspenderá El Tratamiento Por La Caja, El Cual Se Dará Por Cuenta Del Patrono, Y Su Costo Será Exigible Inmediatamente Del Mismo29En Caso De Maternidad Se Otorgará A La Asegurada La Indispensable Asistencia Obstétrica Durante Los Períodos Del Embarazo, Del Parto Y Del Puerperio, Siempre Que Haya Cumplido El Requisito De Cotizaciones Previas Establecido En El Artículo 1430El Subsidio Será El Establecido En La Siguiente Tabla: No Obstante Lo Dispuesto En El Inciso Anterior, Si En El Transcurso De Los Tres Últimos Meses De Imposiciones El Salario De La Asegurada Hubiere Correspondido A Varias Categorías, Para La Determinación De La, Cuantía Del Subsidio Diario Se Estará A Lo Dispuesto En El Artículo 20 De Este Reglamento, In Fine31Corresponde Al Departamento Médico De Las Cajas Fijar La Fecha Probable Del Parlo Para Efecto Del Señalamiento Del Período Prenatal De Reposo Y La Iniciación Del Pago De Los Subsidios32En Caso De Aborto O Parto Prematuro Con Criatura No Viable, El Pago Del Subsidio Se Reducirá Al Necesario Período De Quietud Posterior A Dicho Aborto O Parto, Sin Pasar De Cuatro (4) Semanas33El Hijo Del Asegurado Tendrá Derecho A Un Auxilio De Lactancia Hasta Por Seis (6) Meses En Caso De Que La Madre Esté Imposibilitada Para Alimentarlo Debidamente, Siempre Que El Asegurado Haya Cubierto Por Lo Menos Doce (12) Cotizaciones Semanales Durante Los Nueve (9) Meses Anteriores Al Parto34El Que Dejare De Ser Afiliado Obligatorio A Una De Las Cajas Tendrá Derecho A Un Periodo De Protección De Dos (2) Meses A Partir De La Fecha Del Retiro35La Asegurada Que Dejare De Ser Afiliada A Una De Las Cajas Tendrá Derecho A Las Prestaciones En Especie, En Caso De Maternidad, Cuando El Embarazo Haya Acaecido Antes Del Día Del Reitro<sic>36En Caso De Coincidencia De Una Enfermedad Con La Maternidad, No Podrán Acumularse Los Derechos A Los Respectivos Subsidios37Para Efecto De Las Prestaciones Del Seguro De Enfermedad Maternidad Las Únicas Pruebas De Carácter Médico Valederas, Dentro Del Régimen Interno Dé Reclamaciones, Serán Las De Los Facultativos Del Departamento Médico De La Respectiva Caja38Son Obligaciones Especiales De Los Patronos En Relación Con El Seguro A Que Se Refiere El Presente Reglamento: 1ª En Caso De Maternidad, Conceder A La Asegurada Licencia Desde El Primer Día De Reposo Ordenado Por El Departamento Médico De La Caja Hasta El Día En Que Sea Dada De Alta Por El Mismo; 2ª En Caso De Enfermedad, Conceder Igualmente Licencia Al Asegurado Por Los Periodos De Reposo Ordenados Por El Departamento Médico; 3ª Conceder Permisos A Sus Trabajadores Con El Fin De Que Se Les Suministren Los Servicios Asistenciales Del Seguro39El Instituto Establecerá Las Normas Que Regulen El Derecho A Las Prestaciones Por Enfermedad O Maternidad En El Caso De Que Un Asegurado Pase De La Jurisdicción De Una Caja A La De Otra, Así Como Las Reglas Según Las Cuales Se Distribuirán Los Costos Respectivos Entre Las Cajas Afectadas40El Departamento Médico Del Instituto Estará, Integrado Por El Médico Jefe Del Mismo Y Por El Personal Que El Consejo Directivo Considere Necesario Para El Cabal, Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A Dicho Departamento Por El Artículo38 De Los Estatutos41El Departamento Médico Del Instituto Tendrá Un Consejo Consultivo, De Orientación Científica Para Coadyuvar En El Estudio De Los Problemas Médicos Y Odontológicos Del Seguro Social Y En La Organización De Los Servicios42Artículo 4243No Habrá Incompatibilidad Entre El Cargo De Miembro Del Consejo Consultivo De Orientación Científica Del Instituto Y El De Funcionario Del Departamento Médico O De Los Servicios Dependientes Del Mismo, En El Caso Del Artículo 39 De Los Estatutos, O El De Jefe De Cualquiera De Los Servicios De La Caja De Cundinamarca Cuando Sea Creada44Artículo 4445La Organización De Los Servicios Médicos De Las Cajas Se Sujetará A Las Siguientes Normas: 1ª La Dirección De Sus Servicios Médicos Estará A Cargo De Un Médico Jefe, El Cual Será Designado Por La Respectiva Junta Directiva De Terna Elaborada Por El Consejo Directivo Del Instituto, De Cuatro Candidatos, Presentados Por Unanimidad Por El Gerente General O Un Delegado Suyo, El Médico Jefe, O En Defecto De Éste, El Subjefe O Quien Haga Sus Veces, Y Los Representantes En El Consejo Directivo Del Instituto De La Academia Nacional De Medicina, Las Federaciones Médica Y Odontológica Colombianas, Y Del Ministro De Higiene, Siempre Que Este Último Sea Médico46Las Prestaciones Asistenciales Que Deben Suministrar Las Cajas Por Concepto Del Seguro De Enfermedad-Maternidad Se Sujetarán Al Reglamento Interno De Servicios Que Para Cada Una De Ellas Dicte El Instituto47El Suministro De Las Prestaciones Médicas Del Seguró Obligatorio De Enfermedad-Maternidad Se Hará Por Conducto De Médicos Y Odontólogos Generales Y De Médicos Y Odontólogos Especialistas48Las Cajas Podrán Tener Dos Clases De Especialistas: Los Regulares Y Los Supernumerarios49Los Pacientes No Podrán Solicitar Los Servicios De Los Especialistas Regulares Sino Por Orden Expresa De Los Médicos Regulares O De Los Obstetras50Las Cajas Podrán Conceder Prestaciones De Asistencia Médica Para Las Cuales Se Requieran Intervenciones Fuera De Su Jurisdicción Territorial, Pero En Ningún Caso Fuera Del País51Artículo 5152Las Controversias Que Suscite La Aplicación Delas Normas Contenidas En El Presente Reglamento Entré Patronos Y Trabajadores; Entre El Instituto Y Las Cajas; Entre El Instituto Y Las Cajas, Por Una Parte, Y Los Patronos, Asegurados O Beneficiarios, Por La Otra, Y Que No Versen Sobre Multas, Serán De Competencia De La Justicia Del Trabajo, Una Vez Agotado El Procedimiento Interno53Las Cajas Seccionales Están Facultadas Para Imponer Multas En Los Casos Y Por Las Cuantías Siguientes: A) De Veinte Pesos ($ 20) A Dos Mil Pesos ($ 254Las Cajas Podrán Suspender El Pago De Los Subsidios Cuando El Asegurado Se Niegue A Cumplir Las Prescripciones Médicas, Pero Lo Reanudarán Una Vez Que El Afiliado Modifique Su Conducta, Sin Jugar A Reembolso Por El Tiempo Que Abarque La Suspensión55El Instituto Podrá Imponer A Las Cajas Seccionales Multas Hasta Por Tres Mil Pesos ($ 3000) Por Actos U Omisiones De Las Mismas Que Contravengan Las Órdenes De Dirección Supervigilancia O Control Que En Relación Con Ellas Compete Al Instituto56Las Militas A Que Se Refieren Este Artículo Y Los Anteriores Se Impondrán Sin Perjuicio De Hacer Efectivas Contra La Misma Persona O Parte Las Sanciones Disciplinarias Que Establezcan Los Demás Reglamentos, Así Como Las Sanciones Civiles O Penales Que Consagran Las Leyes57En El Reglamento Que Sobre Sanciones Y Procedimiento Dictará El Instituto, En Desarrollo Del Artículo 58 De Los Estatutos, Se Fijarán Los Procedimientos Sobré, La Imposición, Notificación Y Ejecutoria De Las Multas Previstas En Los Artículos Anteriores, Y Se Establecerán Los Casos En Que A La Imposición De Las Mismas Deban Preceder Requerimientos Por Parte De Las Instituciones Del Seguro Social, Y Las Demás Normas Procedimentales En Relación Con Los Recursos De Que Sean Susceptibles Las Providencias Que Dicten Tales Instituciones58Los Aportes, Subvenciones Y Cotizaciones Al Seguro De Enfermedad-Maternidad Son Inembargables Y Tienen Carácter De Crédito Privilegiado De Primera Clase59Los Subsidios Que Correspondan A Los Asegurados Y A Sus Beneficiarios Por Razón Del Seguro De Enfermedad-Maternidad No Son Susceptibles De Embargo O De Retención, Salvo En Los Casos De Alimentos Debidos Por La Ley, De Conformidad Con El Artículo 411 Y Concordantes Del Código Civil60En Circunstancias Especiales, Siempre Que Se Satisfagan Los Requisitos Que Se Establezcan Por El Instituto Y Mediante Su Autorización Previa, Los Patronos Podrán Asumir Directamente Los Riesgos Propios Del Seguro De Enfermedad-Maternidad En Relación Con Sus Trabajadores, Reconociéndoles A Éstos Los Mismos O Mayores Beneficios Que Los Que Prestan Las Cajas61Cuando Un Asegurado O Sus Beneficiarios, Además De Las Prestaciones Del Seguro De Enfermedad-Maternidad, Tenga Derecho A Indemnización Derivada De Responsabilidad Civil Por El Mismo Hecho, La Caja A Cuyo Cargo Corre La Prestación Correspondiente Se Subrogará En Los Derechos De Aquél O Aquéllos Hasta El Valor De Las Prestaciones Que El Seguro Otorga62El Derecho A Cobrar Los Subsidios Provenientes Del Seguro De Enfermedad-Maternidad Prescribe En Un Año Contado A Partir De La Fecha En Que Se Hayan Hecho Exigibles2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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