El subsidio se repartirá entre los familiares determinados en el artículo anterior, conforme a las siguientes reglas: 1ª En concurrencia de la esposa y los hijos legítimos, corresponde la mitad a la esposa y la otra mitad a los hijos legítimos. Si sólo concurre la esposa, le corresponderá el total, y a falta de esta el subsidio so repartirá por cabezas entre los hijos legítimos, y 2ª A falta de mujer e hijos legítimos, el subsidio se dividirá en cuatro (4) partes, que se distribuirán así: una para la compañera; una para los hijos naturales; una para los ascendientes, y otra para los hermanos legítimos. En carencia de cualquiera de estos grupos de beneficiarios, el subsidio se divirá<sic> por partes iguales, entre los grupos restantes.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 25
El Subsidio Se Repartirá Entre Los Familiares Determinados En El Artículo Anterior, Conforme A Las Siguientes Reglas: 1ª En Concurrencia De La Esposa Y Los Hijos Legítimos, Corresponde La Mitad A La Esposa Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.