Los reglamentos especiales del Instituto fijarán un período de cotizaciones previas al otorgamiento de las prestaciones, tanto para el primer contingente de asegurados con que se inicie cada una de las Cajas como para los nuevos contingentes que ingresen a ellas en virtud de la extensión del seguro a nuevas actividades y categorías de empresas. Los trabajadores que ingresen a las Cajas en virtud del aumento sucesivo de las actividades de empresas de antemano afiliadas al Seguro Social, con posterioridad al primer contingente de asegurados, tendrán derecho, a partir del pago de sus primeras cinco cotizaciones semanales, a las prestaciones en especie y en dinero que el seguro otorga. Es entendido que, en el caso de retiro y posterior reingreso de un trabajador al seguro, las cinco cotizaciones semanales previas que se exigen deben corresponder a las cinco (5) semanas inmediatamente anteriores al acaecimiento de la enfermedad.
Mientras dure el período de cotizaciones previas de que trata el presente artículo, los patronos continuarán dando a sus trabajadores las prestaciones en especie y en dinero en caso de enfermedad y maternidad, en la medida a que estén obligados conforme a la ley, contratos de trabajo, reglamentos, usos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.