Micelio

Artículo 14

Los Reglamentos Especiales Del Instituto Fijarán Un Período De Cotizaciones Previas Al Otorgamiento De Las Prestaciones, Tanto Para El Primer Contingente De Asegurados Con Que Se Inicie Cada Una De Las Cajas Como Para Los Nuevos Contingentes Que Ingresen A Ellas En Virtud De La Extensión Del Seguro A Nuevas Actividades Y Categorías De Empresas

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los reglamentos especiales del Instituto fijarán un período de cotizaciones previas al otorgamiento de las prestaciones, tanto para el primer contingente de asegurados con que se inicie cada una de las Cajas como para los nuevos contingentes que ingresen a ellas en virtud de la extensión del seguro a nuevas actividades y categorías de empresas. Los trabajadores que ingresen a las Cajas en virtud del aumento sucesivo de las actividades de empresas de antemano afiliadas al Seguro Social, con posterioridad al primer contingente de asegurados, tendrán derecho, a partir del pago de sus primeras cinco cotizaciones semanales, a las prestaciones en especie y en dinero que el seguro otorga. Es entendido que, en el caso de retiro y posterior reingreso de un trabajador al seguro, las cinco cotizaciones semanales previas que se exigen deben corresponder a las cinco (5) semanas inmediatamente anteriores al acaecimiento de la enfermedad.

Parágrafo

Mientras dure el período de cotizaciones previas de que trata el presente artículo, los patronos continuarán dando a sus trabajadores las prestaciones en especie y en dinero en caso de enfermedad y maternidad, en la medida a que estén obligados conforme a la ley, contratos de trabajo, reglamentos, usos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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