El derecho a cobrar los subsidios provenientes del seguro de enfermedad-maternidad prescribe en un año contado a partir de la fecha en que se hayan hecho exigibles. Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Consejo Directivo. (Firmados), Evaristo Sourdis , Presidente titular - Alberto Echeverri Jaramillo. Presidente - Carlos Martínez Cabana, Vicepresidente - Miguel Ignacio Castro, Secretario."
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 62
El Derecho A Cobrar Los Subsidios Provenientes Del Seguro De Enfermedad-Maternidad Prescribe En Un Año Contado A Partir De La Fecha En Que Se Hayan Hecho Exigibles
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.