También tendrá derecho al subsidio previsto en el artículo anterior la compañera del asegurado, y se tiene por tal la mujer con quien esté haciendo vida marital bajo el mismo techo, y en quien haya tenido descendencia legalmente reconocida, siempre que ambos, hayan permanecido solteros durante el concubinato que, además, dicha compañera hubiere sido inscrita en los registros del seguro con cinco meses de antelación por lo menos, al acaecimiento del hecho que origine el subsidio. Del derecho de inscripción sólo puede hacerse uso por una sola vez, salvo que la mujer originariamente inscrita haya fallecido.
Artículo 23
También Tendrá Derecho Al Subsidio Previsto En El Artículo Anterior La Compañera Del Asegurado, Y Se Tiene Por Tal La Mujer Con Quien Esté Haciendo Vida Marital Bajo El Mismo Techo, Y En Quien Haya Tenido Descendencia Legalmente Reconocida, Siempre Que Ambos, Hayan Permanecido Solteros Durante El Concubinato Que, Además, Dicha Compañera Hubiere Sido Inscrita En Los Registros Del Seguro Con Cinco Meses De Antelación Por Lo Menos, Al Acaecimiento Del Hecho Que Origine El Subsidio
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.