Micelio

Artículo 20

En Caso De Que La Enfermedad No Profesional Produzca Incapacidad Para El Trabajo, Se Otorgará Al Asegurado Un Subsidio, A Partir Del Cuarto Día De Incapacidad Y Hasta Por Ciento Ochenta (180) Días, De Acuerdo Con La Siguiente Tabla De Subsidios: No Obstante Lo Dispuesto En El Inciso Anterior, Si En El Transcurso De Los Tres Últimos Meses De Imposiciones El Salario Hubiere Correspondido A Varias Categorías, La Cuantía Del Subsidio Diario Será El Promedio De Los Subsidios Correspondientes A Dichas Categorías, Formado En Relación Con El Número De Semanas Cotizadas En Cada Una De Ellas

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que la enfermedad no profesional produzca incapacidad para el trabajo, se otorgará al asegurado un subsidio, a partir del cuarto día de incapacidad y hasta por ciento ochenta (180) días, de acuerdo con la siguiente tabla de subsidios: No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si en el transcurso de los tres últimos meses de imposiciones el salario hubiere correspondido a varias categorías, la cuantía del subsidio diario será el promedio de los subsidios correspondientes a dichas categorías, formado en relación con el número de semanas cotizadas en cada una de ellas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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