En caso de que la enfermedad no profesional produzca incapacidad para el trabajo, se otorgará al asegurado un subsidio, a partir del cuarto día de incapacidad y hasta por ciento ochenta (180) días, de acuerdo con la siguiente tabla de subsidios: No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si en el transcurso de los tres últimos meses de imposiciones el salario hubiere correspondido a varias categorías, la cuantía del subsidio diario será el promedio de los subsidios correspondientes a dichas categorías, formado en relación con el número de semanas cotizadas en cada una de ellas.
Artículo 20
En Caso De Que La Enfermedad No Profesional Produzca Incapacidad Para El Trabajo, Se Otorgará Al Asegurado Un Subsidio, A Partir Del Cuarto Día De Incapacidad Y Hasta Por Ciento Ochenta (180) Días, De Acuerdo Con La Siguiente Tabla De Subsidios: No Obstante Lo Dispuesto En El Inciso Anterior, Si En El Transcurso De Los Tres Últimos Meses De Imposiciones El Salario Hubiere Correspondido A Varias Categorías, La Cuantía Del Subsidio Diario Será El Promedio De Los Subsidios Correspondientes A Dichas Categorías, Formado En Relación Con El Número De Semanas Cotizadas En Cada Una De Ellas
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.