Micelio

Artículo 53

Las Cajas Seccionales Están Facultadas Para Imponer Multas En Los Casos Y Por Las Cuantías Siguientes: A) De Veinte Pesos ($ 20) A Dos Mil Pesos ($ 2

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cajas Seccionales están facultadas para imponer multas en los casos y por las cuantías siguientes

a)

De veinte pesos ($ 20) a dos mil pesos ($ 2.000) a toda persona distinta de los asegurados por actos u omisiones con los cuales se obstaculice la acción de los funcionarios o empleados del Seguro Social;

b)

De diez pesos ($10) a doscientos pesos ($ 200) por acto su omisiones de los asegurados con los cuales se obstaculice la acción de los funcionarios o empleados del Seguro Social;

c)

De cinco pesos ($ 5) a quinientos pesos ($ 500) a los patronos, y de cinco pesos ($ 5) a cien pesos ($ 100) a los trabajadores en el caso de que no cumplan con las obligaciones que imponen los reglamentos de inscripción, y

d)

De veinte pesos ($ 20) a dos mil pesos ($ 2.000) a los patronos en el caso de que descuenten a sus asalariados el monto de sus cuotas y no las consignen en la respectiva institución del Seguro Social, sin justa causa, dentro de un término que no pasara de los quince (15) días siguientes, o por cualquier otro acto u omisión en perjuicio de los asegurados como tales, o por incumplimiento de los requisitos fijados en los sistemas de recaudación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 721 de 1949