Las Cajas Seccionales están facultadas para imponer multas en los casos y por las cuantías siguientes
De veinte pesos ($ 20) a dos mil pesos ($ 2.000) a toda persona distinta de los asegurados por actos u omisiones con los cuales se obstaculice la acción de los funcionarios o empleados del Seguro Social;
De diez pesos ($10) a doscientos pesos ($ 200) por acto su omisiones de los asegurados con los cuales se obstaculice la acción de los funcionarios o empleados del Seguro Social;
De cinco pesos ($ 5) a quinientos pesos ($ 500) a los patronos, y de cinco pesos ($ 5) a cien pesos ($ 100) a los trabajadores en el caso de que no cumplan con las obligaciones que imponen los reglamentos de inscripción, y
De veinte pesos ($ 20) a dos mil pesos ($ 2.000) a los patronos en el caso de que descuenten a sus asalariados el monto de sus cuotas y no las consignen en la respectiva institución del Seguro Social, sin justa causa, dentro de un término que no pasara de los quince (15) días siguientes, o por cualquier otro acto u omisión en perjuicio de los asegurados como tales, o por incumplimiento de los requisitos fijados en los sistemas de recaudación.