Micelio

Artículo 44

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras el Instituto asuma directamente el seguro de enfermedad-maternidad en Bogotá, los profesionales de los servicios médicos, odontológicos y afines serán designados, cualquiera que sea su remuneración, por el Consejo Directivo de terna elaborada por unanimidad por el Gerente General o un delegado; suyo, el Médico: Jefe o , en defecto de éste, el Subjefe o quien haga sus veces, y los representantes en el Consejo Directivo del Instituto de la Academia Nacional de Medicina, las Federaciones Médica y Odontológica Colombianas, y del Ministro de Higiene, siempre que este último sea médico.

Parágrafo

Cuando por razones de la especialización médica requerida para los servicios del Instituto no se reúna un número suficiente de especialistas para la constitución de la terna a que se refiere este artículo, las personas encargadas de presentar los candidatos podrán limitarlo a uno o dos nombres, siempre por unanimidad de los postulantes, para que el Consejo Directivo haga el respectivo nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 721 de 1949