Mientras el Instituto asuma directamente el seguro de enfermedad-maternidad en Bogotá, los profesionales de los servicios médicos, odontológicos y afines serán designados, cualquiera que sea su remuneración, por el Consejo Directivo de terna elaborada por unanimidad por el Gerente General o un delegado; suyo, el Médico: Jefe o , en defecto de éste, el Subjefe o quien haga sus veces, y los representantes en el Consejo Directivo del Instituto de la Academia Nacional de Medicina, las Federaciones Médica y Odontológica Colombianas, y del Ministro de Higiene, siempre que este último sea médico.
Cuando por razones de la especialización médica requerida para los servicios del Instituto no se reúna un número suficiente de especialistas para la constitución de la terna a que se refiere este artículo, las personas encargadas de presentar los candidatos podrán limitarlo a uno o dos nombres, siempre por unanimidad de los postulantes, para que el Consejo Directivo haga el respectivo nombramiento.