Micelio

Artículo 32

En Caso De Aborto O Parto Prematuro Con Criatura No Viable, El Pago Del Subsidio Se Reducirá Al Necesario Período De Quietud Posterior A Dicho Aborto O Parto, Sin Pasar De Cuatro (4) Semanas

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de aborto o parto prematuro con criatura no viable, el pago del subsidio se reducirá al necesario período de quietud posterior a dicho aborto o parto, sin pasar de cuatro (4) semanas. Si se comprobare que el aborto fue provocado en forma criminal, no se causará el subsidio, y el Jefe del Departamento Médico formulará la denuncia respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 721 de 1949