El asegurado que origine el pago de los subsidios a sus familiares, en el caso de hospitalización, es la persona encargada de repartirlos entre ellos, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos precedentes. Si hubiere inconformidad por parte de los beneficiarios, éstos podrán ejercer las acciones legales pertinentes contra el asegurado.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 26
El Asegurado Que Origine El Pago De Los Subsidios A Sus Familiares, En El Caso De Hospitalización, Es La Persona Encargada De Repartirlos Entre Ellos, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En Los Artículos Precedentes
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.