Micelio

Artículo 33

El Hijo Del Asegurado Tendrá Derecho A Un Auxilio De Lactancia Hasta Por Seis (6) Meses En Caso De Que La Madre Esté Imposibilitada Para Alimentarlo Debidamente, Siempre Que El Asegurado Haya Cubierto Por Lo Menos Doce (12) Cotizaciones Semanales Durante Los Nueve (9) Meses Anteriores Al Parto

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El hijo del asegurado tendrá derecho a un auxilio de lactancia hasta por seis (6) meses en caso de que la madre esté imposibilitada para alimentarlo debidamente, siempre que el asegurado haya cubierto por lo menos doce (12) cotizaciones semanales durante los nueve (9) meses anteriores al parto. Este auxilio se suministrará en especie. El reglamento de asistencia médica prescribirá las condiciones necesarias para la prestación del auxilio de lactancia y de los servicios médicos complementarios. Cuando se presente un parto múltiple se otorgarán sendos auxilios de lactancia si a ello hubiere lugar por el estado de la madre.

Parágrafo

En caso de que tanto el padre como la madre sean asegurados; no habrá derecho al doble pago del auxilio de lactancia ni del subsidio de maternidad. CAPITULO III Disposiciones comunes a las prestaciones en caso de enfermedad y maternidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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