Los trabajadores sometidos al régimen del Seguro Social Obligatorio recibirán de las Cajas un carnet que acreditará su calidad de asegurados. El carnet será elaborado según las normas consignadas en el respectivo reglamento. La presentación del carnet será indispensable para la prestación de cualquier servicio al asegurado, pero aquél no tendrá ningún valor de identificación si el trabajador no exhibe al mismo tiempo su respectiva cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. En caso de urgencia podrá omitirse la identificación, sin perjuicio de que ella se efectúe posteriormente. CAPITULO II De las cotizaciones.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 11
Los Trabajadores Sometidos Al Régimen Del Seguro Social Obligatorio Recibirán De Las Cajas Un Carnet Que Acreditará Su Calidad De Asegurados
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.