Micelio

Artículo 10

Los Patronos Sujetos Al Régimen Del Seguro Social Obligatorio Deberán Inscribirse E Inscribir En Las Cajas Seccional Esa Sus Respectivos Trabajadores, Y Dar Los Avisos De Entrada Y Salida De Éstos, Así Como De Toda Modificación De Sus Salarios Que Implique Un Cambio De Categoría, De Acuerdo Con Las Condiciones Que Establezcan Los Reglamentos Especiales

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los patronos sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio deberán inscribirse e inscribir en las Cajas Seccional esa sus respectivos trabajadores, y dar los avisos de entrada y salida de éstos, así como de toda modificación de sus salarios que implique un cambio de categoría, de acuerdo con las condiciones que establezcan los reglamentos especiales. Los trabajadores, por su parte, deben suministrar los datos necesarios al patrono para el cumplimiento de la obligación aquí prevista. En caso de omisión por parle del patrono, el propio trabajador podrá hacerse inscribir y dar los avisos directamente, pero esto no libera al patrono de la obligación que le corresponde, ni lo exime de las sanciones en que pueda incurrir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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