Micelio

Artículo 8

Las Personas Comprendidas En El Artículo Anterior Podrán Acogerse Al Régimen Del Seguro Facultativo Cuando El Instituto Lo Establezca Y Siempre Que Satisfagan Los Requisitos Que Para El Efecto Se Estipulen

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas comprendidas en el artículo anterior podrán acogerse al régimen del seguro facultativo cuando el Instituto lo establezca y siempre que satisfagan los requisitos que para el efecto se estipulen. Igualmente será facultativo el régimen del seguro

a)

Para los trabajadores comprendidos en el artículo 6°, ordinal 3° de este Reglamento, mientras el instituto no los incorpore al sistema obligatorio;

b)

Para los trabajadores independientes cuyos ingresos normales no excedan de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) al año, v que no tengan patrimonio mayor de quince, mil pesos ($ 15.00); y

c)

Para los trabajadores independientes que tengan dos o más personas que dependan de ellos para su subsistencia y vivan bajo su mismo techo, siempre que sus ingresos normales no excedan de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) al año, y que su patrimonio no pase de treinta mil pesos ($ 30.000);

d)

Para los trabajadores que habiendo estado sujetos al seguro obligatorio, dejen de estarlo por cualquier circunstancia, y para los miembros de familia del asegurado que dependan exclusivamente de él mira su subsistencia y vivan bajo su mismo techo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 721 de 1949