°. Las personas comprendidas en el artículo anterior podrán acogerse al régimen del seguro facultativo cuando el Instituto lo establezca y siempre que satisfagan los requisitos que para el efecto se estipulen. Igualmente será facultativo el régimen del seguro
Para los trabajadores comprendidos en el artículo 6°, ordinal 3° de este Reglamento, mientras el instituto no los incorpore al sistema obligatorio;
Para los trabajadores independientes cuyos ingresos normales no excedan de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) al año, v que no tengan patrimonio mayor de quince, mil pesos ($ 15.00); y
Para los trabajadores independientes que tengan dos o más personas que dependan de ellos para su subsistencia y vivan bajo su mismo techo, siempre que sus ingresos normales no excedan de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) al año, y que su patrimonio no pase de treinta mil pesos ($ 30.000);
Para los trabajadores que habiendo estado sujetos al seguro obligatorio, dejen de estarlo por cualquier circunstancia, y para los miembros de familia del asegurado que dependan exclusivamente de él mira su subsistencia y vivan bajo su mismo techo.