El Estado tiene a su cargo en relación con el seguro de enfermedad-maternidad el pago de los siguientes aportes
Los que corresponden al Estado como tal, por razón del sistema de contribución tripartita establecido como base de este seguro;
Los que le corresponden como patrono-contribuyente en el caso del numeral 2° del artículo 6° de este reglamento;
Los que corresponderían a los patronos en el caso de los trabajadores independientes;
Los que corresponderían a los afiliados al seguro obligatorio y a sus patronos mientras aquéllos presten el servicio militar. En este caso el monto de la cotización respectiva se calculará de acuerdo con el salario de base que tuviere el asegurado en el momento de ingresar a filas.