Micelio

Artículo 15

El Estado Tiene A Su Cargo En Relación Con El Seguro De Enfermedad-Maternidad El Pago De Los Siguientes Aportes: A) Los Que Corresponden Al Estado Como Tal, Por Razón Del Sistema De Contribución Tripartita Establecido Como Base De Este Seguro; B) Los Que Le Corresponden Como Patrono-Contribuyente En El Caso Del Numeral 2° Del Artículo 6° De Este Reglamento; C) Los Que Corresponderían A Los Patronos En El Caso De Los Trabajadores Independientes; D) Los Que Corresponderían A Los Afiliados Al Seguro Obligatorio Y A Sus Patronos Mientras Aquéllos Presten El Servicio Militar

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado tiene a su cargo en relación con el seguro de enfermedad-maternidad el pago de los siguientes aportes

a)

Los que corresponden al Estado como tal, por razón del sistema de contribución tripartita establecido como base de este seguro;

b)

Los que le corresponden como patrono-contribuyente en el caso del numeral 2° del artículo 6° de este reglamento;

c)

Los que corresponderían a los patronos en el caso de los trabajadores independientes;

d)

Los que corresponderían a los afiliados al seguro obligatorio y a sus patronos mientras aquéllos presten el servicio militar. En este caso el monto de la cotización respectiva se calculará de acuerdo con el salario de base que tuviere el asegurado en el momento de ingresar a filas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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