La organización de los servicios médicos de las Cajas se sujetará a las siguientes normas: 1ª La dirección de sus servicios médicos estará a cargo de un Médico Jefe, el cual será designado por la respectiva Junta Directiva de terna elaborada por el Consejo Directivo del Instituto, de cuatro candidatos, presentados por unanimidad por el Gerente General o un delegado suyo, el Médico Jefe, o en defecto de éste, el Subjefe o quien haga sus veces, y los representantes en el Consejo Directivo del Instituto de la Academia Nacional de Medicina, las Federaciones Médica y Odontológica Colombianas, y del Ministro de Higiene, siempre que este último sea médico. 2ª En cada una de las Cajas funcionará un Consejo Consultivo de Orientación Científica, el cual será asesor del Medico Jefe, y cuyos conceptos serán, oídos al dictar en cada caso las reglamentaciones, de carácter técnico sobre la organización de los servicios. Dicho Consejo estará integrado por los Jefes de los diversos servicios de cada Caja; y 3ª En los reglamentos internos de las Cajas se indicará la manera de hacer el nombramiento de los profesionales y técnicos al servicio de las mismas en el campo médico y servicios afines. CAPITULO II De la prestación de los servicios.
Artículo 45
La Organización De Los Servicios Médicos De Las Cajas Se Sujetará A Las Siguientes Normas: 1ª La Dirección De Sus Servicios Médicos Estará A Cargo De Un Médico Jefe, El Cual Será Designado Por La Respectiva Junta Directiva De Terna Elaborada Por El Consejo Directivo Del Instituto, De Cuatro Candidatos, Presentados Por Unanimidad Por El Gerente General O Un Delegado Suyo, El Médico Jefe, O En Defecto De Éste, El Subjefe O Quien Haga Sus Veces, Y Los Representantes En El Consejo Directivo Del Instituto De La Academia Nacional De Medicina, Las Federaciones Médica Y Odontológica Colombianas, Y Del Ministro De Higiene, Siempre Que Este Último Sea Médico
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.