Los recursos necesarios para, cubrir las prestaciones en especie y en dinero, y los gastos de, administración del Seguro de Enfermedad-Maternidad serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del Estado. La cuota del Estado no será inferior a la mitad de la cuota del patrono. La del patrono será igual al doble de la que le corresponde al asegurado.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 12
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.