Los asegurados sólo podrán hacer uso de los hospitales y servicios afines que las Cajas administren directamente o de aquellos en los cítales tuvieren servicios contratados. Las prestaciones de estos servicios se someterán a las limitaciones que establezcan los reglamentos. El asegurado podrá solicitar servicios adicionales a los establecidos en dichos reglamentos pero en tal caso el costo de ellos será exclusivamente a cargo del interesado.
En los casos de extrema urgencia, y dentro de las condiciones que fijen los reglamentos de servicios, el enfermo podrá ser conducido a una clínica distinta de las contratadas por las Cajas. TITULO QUINTO CAPITULO UNICO Controversias. - Sanciones y procedimiento .