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Artículo 34

El Que Dejare De Ser Afiliado Obligatorio A Una De Las Cajas Tendrá Derecho A Un Periodo De Protección De Dos (2) Meses A Partir De La Fecha Del Retiro

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que dejare de ser afiliado obligatorio a una de las Cajas tendrá derecho a un periodo de protección de dos (2) meses a partir de la fecha del retiro. La enfermedad que se inicie durante dicho periodo será tratada por cuenta del seguro hasta, por ciento ochenta (180) días, siempre, que el beneficiario permanezca en desocupación. En cuanto al derecho a percibir el subsidio en dinero, en caso de incapacidad para trabajar, se estará a los requisitos establecidos en el artículo 14. Las prestaciones médicas sólo se facilitarán en el caso de que el enfermo se ponga a disposición de los servicios médicos de la Caja, en su respectiva jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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