Para Efectos Del Pago De Las Cotizaciones Del Seguro De Enfermedad-Maternidad, Los Patronos Están Obligados: A) A Deducir Del Salario Del Trabajador; En El Momento De Efectuar Su Pago, La Cuota Que A Éste Corresponde; B) A Entregar En La Respectiva Caja Seccional, En El Plazo, Forma Y Condiciones Establecidas En Los Reglamentos Especiales, Su Propio Aporte Y El De Sus Asalariados, Lo Mismo Que Los Valores Correspondientes A Multas, Tasas O Reembolsos Impuestos Por El Seguro Y A Cargo Del Patrono O De Sus Trabajadores; C) A Cumplir Con Los Requisitos E Instrucciones Que Impartan El Instituto Y Las Cajas, Y Con Los Demás Que Se Establezcan En La Ley, Los Estatutos Y Reglamentos De Las Instituciones Del Seguro Social
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para efectos del pago de las cotizaciones del seguro de enfermedad-maternidad, los patronos están Obligados
a)
A deducir del salario del trabajador; en el momento de efectuar su pago, la cuota que a éste corresponde;
b)
A entregar en la respectiva Caja Seccional, en el plazo, forma y condiciones establecidas en los reglamentos especiales, su propio aporte y el de sus asalariados, lo mismo que los valores correspondientes a multas, tasas o reembolsos impuestos por el seguro y a cargo del patrono o de sus trabajadores;
c)
A cumplir con los requisitos e instrucciones que impartan el Instituto y las Cajas, y con los demás que se establezcan en la ley, los estatutos y reglamentos de las instituciones del seguro social. TITULO TERCERO Prestaciones. CAPITULO I De las prestaciones en caso de enfermedad .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.